l monto tope de facturación anual del monotributo se incrementará y pasará de $94.808.194 a un monto que rondará los $108,34 millones. Además, subirán los valores de los ingresos mínimos y máximos que definen en qué categoría del esquema corresponde estar, y los importes a pagar cada mes a partir de febrero, tanto por el componente impositivo como por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.
En todos los casos, el aumento será de aproximadamente un 14,3%, porcentaje que equivale a la variación que tuvo en el segundo semestre del año el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según surge de analizar el informe difundido hoy por el Indec. Según establece la ley de medidas fiscales que fue aprobada en 2024, los valores de la tabla del régimen impositivo simplificado, o monotributo, se actualizan cada año dos veces: en enero y en julio. En el caso de este mes, el reajuste debe hacerse según la inflación del período extendido entre julio y diciembre de 2025.
Los nuevos montos de ingresos mínimos y máximos de cada categoría -que aún no fueron oficializados- son los que deberán observar los monotributistas para realizar la primera recategorización de 2026. El trámite estará habilitado a partir del momento en ARCA publique en su sitio web la nueva tabla y hasta el 5 de febrero. Los importes a pagar actualizados regirán desde febrero.
Con el reajuste, el tope anual de ingresos en la categoría A, la más baja, rondará los $10,3 millones. Y la cifra a pagar desde el mes que viene por el impuesto y los aportes a la seguridad social subirá de $37.087 a algo más de $42.300, según estimaciones de la LA NACION. Las cifras definitivas, que dependen del redondeo de los índices, serán publicadas por ARCA en los próximos días.
En la categoría B, los ingresos máximos anuales se elevarán a una cifra superior a los $15 millones. Y la suma del impuesto y los aportes rondará los $48.200.
El trámite de recategorización
Desde el momento en que ARCA publique la tabla actualizada y hasta el 5 de febrero, los monotributistas deberán recategorizarse, en caso de ser necesario. Para saber si corresponde o no un cambio de escalón se deberá observar, por un lado, de cuánto fue la facturación entre enero y diciembre de 2025 y, por el otro, los montos admitidos para estar en cada categoría.
Además del nivel de ingresos, se deben observar otras variables, entre ellas dos que también están sujetas a las actualizaciones.
Una es el precio máximo que puede tener un bien vendido por un monotributista dedicado al comercio; este valor tope rondará los $613.400. La otra variable es el monto de los alquileres devengados en un año, referidos a un local o establecimiento vinculado a la actividad desarrollada; el monto en este caso varía según la categoría y en la más alta no podrá superar una cifra aproximada de $7,17 millones.
El trámite de recategorización se hace en la página o en la app de ARCA, ingresando con la clave fiscal. El año pasado se incorporó un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen: en estos casos, el monto facturado en el período de referencia ya aparece cargado y, a la par, se consigna el nuevo límite de la categoría en la cual se está. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturación consignada, si se considera que debe corregirse.
El monto a pagar mensualmente que surja de la eventual nueva posición en la tabla es el que deberá abonarse entre febrero y julio.
No están obligados a hacer la recategorización quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situación en cuanto a los ingresos y a las demás variables, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo.




